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¿Qué sabes sobre accidentes profesionales?

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    ¿Qué sabes sobre accidentes profesionales? Enfermedad profesional. Para que se considere como tal es imprescindible que haya tenido origen en los trabajos realizados. aunque estos no se hayan desarrollado en el tiempo de los diagnósticos. (Art, 16 DS 109) -se enumeraran las enfermedades que deben considerarse como profesionales, lista que debe revisarse cada tres años. -Si la enfermedad no está contemplada en este registro el trabajador deberá demostrar, via documentos, que se enmarca en dicha definición, lo hará ante la mutual u organismo pertinente. -Se consideran como enfermedades profesionales, no sólo las graves, o que afecten directamente las capacidades motrices del trabajador, sino que también se consideran otros más leves como: Tendinitis, laringitis profesional por afonía) Hasta las más graves como asbestosis, silicosis etc. -Tratándose de los accidentes de trabajo, en esta materia la norma básica es el artículo 184 del código del trabajo. -Los afectados por algunas enfermedades profesionales, deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, o otras faenas donde no estén expuestos a los agentes causantes de la enfermedad. -Este cambio no debe ir en detrimento de sus ingresos mensuales, debiéndose mantener sus ingresos acordados por contrato. - si hubiese alguna modificación en sus ingresos por causa de faena, que es una situación forzosa y no deseada por el trabajador. ¿Qué pasa si la empresa no tiene otras instalaciones donde reubicar al trabajador? Lamentablemente, si la persona afectada por una enfermedad no puede ser reubicada, deberá ser finiquitada cancelando todos los conceptos que correspondan acorde a lo que dispone la ley. -Otra solución para el trabajador que se hallare en esta lamentable situación es apelar al auto despido, o despido indirecto. -Auto despedirse por considerar que el empleador no cumplió con los resguardos necesarios para que ese trabajo fuese seguro (Artículo 171 Código del Trabajo. -Este acción del auto despido puede ser aplicada a toda enfermedad profesional, más aún a aquellas enfermedades graves. Dicha acción deja en evidencia los incumplimientos graves de parte del empleador. Falta de observancia en el deber de protección respecto a sus trabajadores. ¿Qué se logra con esta acción? -Se logra el pago de las indemnizaciones por años de servicio, más un recargo de un 50% y la indemnización sustitutiva del aviso previo. (Art. 184 Código del Trabajo) -A estas indemnizaciones se debe sumar un adicional, que se agregó con el nuevo procedimiento, en el denominado procedimiento de tutela laboral, que se aplica en el caso que se hubiese producido una vulneración de derechos fundamentales con ocasión de un despido. -El mobbign o acaso laboral, entra en esta categoría porque de manera indeclinable produce enfermedades profesionales psicológicas, (neurosis laboral, depresión) -En toda demanda por enfermedades profesionales también se podrá pedir reparación por daño moral, podrá pedirse al empleador o terceros responsables del accidente. -El finiquito no libera al empleador de sus responsabilidades civiles, y estás deben perseguirse en otra sede judicial. Si estás en alguna de las situaciones descritas no dudes en contactarnos.
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